Para Autónomos y empresas
El mes de julio, Para Autónomos y empresas, es uno de los meses señalados en el calendario.
Desde el Despacho de abogados Barceló & García de Mora, nos comparten algunas nociones básicas a tener en cuenta.
¿Qué impuestos hay que pagar el 20 de julio?
- Segundo pago fraccionado del IRPF: para autónomos y empresas que tributen por el Régimen de Estimación Directa Normal o Simplificada. Se presenta mediante el modelo 130 o 131, respectivamente. También se debe presentar el modelo 115 de retenciones.
- IVA trimestral: para autónomos y empresas que tributen por IVA. Se presenta mediante el modelo 303. Hay otros modelos como el 349 que son para operaciones intracomunitarias.
Plazo para domiciliar el pago:
- El plazo para domiciliar el pago de estos impuestos es también el 15 de julio salvo el Impuesto de Sociedades.
Posibilidad de NRC o pago aplazado:
- También se puede solicitar el Número de Referencia Comprobatoria (NRC) y realizar la liquidación a través de una pasarela de pago o si se prefiere, se podrá solicitar aplazar el pago o fraccionarlo.
Plazo para el pago del Impuesto de Sociedades:
- El plazo para el pago del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2023 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Modelo 200.
Modelos a cumplimentar:
- Modelo 130: pago fraccionado IRPF – Estimación Directa Normal.
- Modelo 131: pago fraccionado IRPF – Estimación Directa Simplificada.
- Modelo 303: IVA trimestral.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa operaciones intracomunitarias.
- Modelo 200: Impuesto de Sociedades.
- Modelo 115: Retenciones varias. ( Alquiler, Impuesto de Sociedades…)
Recuerda:
- Esta información es solo un resumen general. Consulte con un asesor fiscal para obtener información específica para su caso.
- Los plazos pueden variar en función de la Comunidad Autónoma.
¡Espero que esta información le haya sido útil!
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